Convocatoria del Plan de Inversiones 2020-2021 de la Diputació de València

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para las inversiones asociadas a las obras o servicios que sean de competencia municipal

El nuevo Plan de Inversiones del bienio 2020-2021 promueve que los municipios de menos de 50.000 habitantes de la provincia, las 3 entidades locales menores, como  también las 25 mancomunidades de municipios, puedan destinar los fondos recibidos en este al cumplimiento de alguno de los ODS comprometidos en el marco de las Naciones Unidas para su cumplimiento en 2030. Estos objetivos, como también las metas que los integran, pueden ser consultados en https://www.agenda2030gob.es/es/objetivos

La consignación total del plan asciende a 144.000.000 euros, de los cuales se destinan:

  • 140.000.000 euros en los municipios y entidades locales menores y
  • 4.000.000 euros a las mancomunidades.

Para los ayuntamientos incluye dos líneas de actuación:

  • La primera, general, por un importe máximo del 90 por ciento de la preasignación total del Plan, y
  • Una segunda adicional, destinada a incrementar en un 10 por ciento la dotación de aquellas entidades que presentan proyectos que cumplan alguno de los *ODS números 6 (agua limpia y saneamiento), 7 (energía asequible y no contaminante), 9 (industria, innovación e infraestructura), 11 (ciudades y comunidades sostenibles), 13 (acción por el clima) o 15 (vida de ecosistemas terrestres) y que estos proyectos en su conjunto consigan, al menos, el 20 por ciento de la preasignación total del plan en cuanto a cada ayuntamiento.

Las mancomunidades de municipios optarán al 100 por ciento de las ayudas en una única línea de actuación general, sin perjuicio que los proyectos que presentan se ajustan al cumplimiento de los ODS detallados en el apartado anterior

Adicionalmente, para recompensar los ayuntamientos o las mancomunidades que hayan trabajado en pro de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en sus organizaciones o en su ámbito poblacional, mediante la consignación de un 5 por ciento del total del plan a distribuir entre aquellas entidades que han certificado que tienen aprobado un plan de igualdad municipal o un plan de igualdad de empleadas y empleados del ayuntamiento o la mancomunidad. 

Se ha asignado un 1,5 por ciento del total del plan al conjunto de ayuntamientos que, en el marco de la Ley 6/2011, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, han justificado que, al menos, han iniciado expediente para la tramitación y posterior aprobación de un plan de movilidad urbana sostenible.

Con la misma finalidad, se pretende que las entidades subvencionadas potencian la presa en consideración de acciones dirigidas a la ciudadanía en general, dirigidas entre otros, a la verificación del uso por parte de los Ayuntamientos y Mancomunidades, de utilización de suministros de energía eléctrica de origen 100% renovable, la aprobación de bonificaciones fiscales en el impuesto de bienes inmuebles para la instalación de energía solar térmica, fotovoltaica u otras energías renovables, disponer de un sistema de contabilidad energética municipal actualizada, o cualquier otra medida dirigida a la utilización de energías renovables.

Estos parámetros podrán ser tenidos en cuenta como criterios objetivos de distribución de fondo en la fórmula polinómica de la convocatoria del bienio 2022-2023.

Los criterios de distribución de los fondos que se han elegido garantizan una asignación inicial mínima fija, y otra variable, teniendo en cuenta los parámetros siguientes:

  • Para los ayuntamientos:
    • Población
    • Superficie
    • Litoral
    • Número de viviendas
    • Desocupación
    • Coste efectivo de los servicios obligatorios
    • Coste efectivo de los servicios no obligatorios
    • Esfuerzo fiscal
    • Existencia de núcleos históricos
    • Adhesión al Pacto de Alcaldes
    • Provisiones de inicio de expedientes para la tramitación y aprobación de planes de movilidad urbana sostenibles
    • Existencia de planes de igualdad municipales o locales
    • Impulso a la aprobación de planes urbanos de actuación municipal, mediante una preasignación distribuida por bloques de población con destino a su financiación
  • Para las mancomunidades:
    • Población
    • Número de ayuntamientos que forman parte de la mancomunidad
    • Capacitado inversora
    • Ingresos
    • Existencia de planes de igualdad

Las solicitudes se tienen que efectuar y tramitar exclusivamente por medios telemáticos en la plataforma «carpeta ayuntamiento», www.dival.es, vista Ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

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