Comienza el plazo para solicitar las bonificaciones para autónomos y empresas del Ayuntamiento de Getafe

Comienza el plazo para solicitar las bonificaciones para autónomos y empresas, del Ayuntamiento de Getafe, para favorecer la actividad económica y el empleo en el municipio, ayudando así a paliar los efectos causados por la pandemia de la COVID-19. Estas bonificaciones del 25% en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se aplicarán el próximo año 2021, tras aprobarse de forma definitiva las Ordenanzas Fiscales.

Además se ha incorporado una bonificación del 25% permanente en el IBI para empresas nuevas y para las que amplíen los inmuebles de su actividad. Las bonificaciones se podrán tramitar con el certificado digital, a través de la sede electrónica sede.getafe.es siguiendo la ruta: Solicitudes electrónicas – Ámbito – Gestión tributaria, hasta el 31 de enero de 2021 en el caso del IBI, y hasta el 31 de marzo en el caso del IAE.

Estas bonificaciones forman parte de la batería de ayudas que desde el Ayuntamiento de Getafe se han puesto en marcha durante este año para propiciar el desarrollo económico de la ciudad frente a las consecuencia de la COVID-19.

El IAE contará con una bonificación del 25% a las actividades desarrolladas por empresas que se comprometan a mantener el nivel de empleo tras la crisis, o que hubieran efectuado un ERTE por causa de fuerza mayor como consecuencia de la crisis sanitaria, y a 14 de marzo de 2021 hayan creado empleo o recuperado el nivel de empleo previo a la declaración del Estado de Alarma. Se bonificará también con un 25% a autónomos que como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, hayan cesado temporalmente su actividad y a 30 de abril de 2021 mantengan el nivel de autoempleo previo a su promulgación. Se incrementará la bonificación de creación de empleo con efectos exclusivos en 2021, aumentando en todos los tramos un 10% la cantidad bonificable.

También se contemplan bonificaciones en el IBI, del 25%, para los inmuebles donde se desarrolla una actividad empresarial. Así es en el caso de las actividades realizadas por empresas o profesionales que hubieran efectuado un ERTE a causa de la crisis sanitaria de la COVID-19, y el valor catastral del inmueble sea igual o inferior 300.000 euros, salvo en el caso del uso industrial cuyo valor catastral deberá ser inferior a 1.496.725,67 euros, uso comercial inferior a 200.399,51 euros, o uso de ocio y hostelería, cualquier valor catastral. Esta bonificación en el IBI también se hará para inmuebles con actividades desarrolladas por autónomos, que a consecuencia de la crisis sanitaria, hayan cesado temporalmente su actividad, y el valor catastral del inmueble donde se desarrollen sea igual o inferior 300.000 euros, sin límite en los de ocio y hostelería, y la superficie afectada donde se realicen las actividades supere el cincuenta por ciento del inmueble.

Se bonificará asimismo el IBI para actividades realizadas por empresas o autónomos, gravemente afectados por las medidas de reducción de movilidad, y que hubieran reducido su facturación en al menos un 75 por ciento respecto a la del año anterior, y el valor catastral del inmueble donde se desarrollen sea igual o inferior a 300.000 euros. Los particulares que tienen alquilado un local para una actividad económica, podrán beneficiarse de las bonificaciones, acreditando haber existido condonación de al menos una mensualidad de renta en al año 2020 o existir repercusión del impuesto.

Además, el Gobierno Municipal ha aprobado establecer de forma definitiva una bonificación del 25% de la cuota íntegra del IBI, para los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas de nueva implantación que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal para el fomento del empleo, bien cuando se trata de entidades de nueva creación; bien de entidades ya constituidas pero que se establezcan por primera vez en el municipio; o bien en el caso de que la entidad ya establecidas, amplíe sus instalaciones o centros de producción.