Aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas que prestan sus servicios en centros de trabajo radicados en la CV, que se encuentran afectadas por un ERTE como consecuencia de la suspensión total de sus contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la Covidien-19
Dado que las ayudas se conceden a todas las personas trabajadoras en las que concurran los requisitos establecidos, se requiere su concesión directa, sin que proceda una convocatoria pública.
Serán beneficiarias las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena.
b) Que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la C.V.
c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19. (Se considerará que concurren causas de fuerza mayor derivadas de la Covid-19 en los supuestos en que se haya decidido por la empresa la suspensión de contratos por las circunstancias descritas en el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19).
d) Que se encuentren incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.
e) Estar registrado en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) con motivo del ERTE.
Importe de las ayudas La cuantía de la ayuda ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria. Los créditos máximos que financiarán estas ayudas ascienden a 30.000.000,00 de euros.
La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las posibles personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrán prioridad las personas cuyas bases de cotización sean inferiores.
El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la relación de las personas beneficiarias en la página web de la Generalitat Valenciana (www.gva.es), en el apartado correspondiente a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Compatibilidad de las ayudas Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.